[ General
]
30 Enero, 2007 17:18
Contra las deportaciones de menores
El Consejo General de la Abogacía Española ha denunciado
la falta de garantías esenciales que se están produciendo en las
repatriaciones de menores extranjeros no acompañados.
.La Subcomisión de Extranjería del CGAE ha emitido unas observaciones en este sentido que han sido aprobadas el CGAE para su traslado a todos los Colegios de Abogados
de España. El fin de estas observaciones es que se cursen las
correspondientes instrucciones a los letrados adscritos a los servicios
del turno de oficio de extranjería y menores con el objetivo de que
extremen su celo en la vigilancia y cumplimiento por parte de las
Administraciones Públicas de las garantías legales, e interpongan demandas
de protección de derechos fundamentales para los casos particulares de los
que puedan tener conocimiento.En su informe, la Subcomisión de Extranjería afirma que muchos menores son
repatriados a su país de origen sin que el menor, en el procedimiento
administrativo que se sigue para su repatriación goce de la asistencia
letrada que el artículo 22.2 de la LO 4/00 de Derechos y libertades de los
extranjeros en España y de su integración social, otorga a todos los
extranjeros. Según la Subcomisión del CGAE, el artículo citado ha de
ponerse en relación con otros dos preceptos: Artículo 35.4 de la LO 4/00
que dice que “se considera regular a todos los efectos la residencia de
los menores que sean tutelados por una Administración pública”, y el
artículo 92.4 del RD 2393/04 que señala que “la Administración General del
Estado, conforme al principio de reagrupación familiar del menor, después
de haber oído al menor, y previo informe de los servicios de protección de
menores, resolverá lo que proceda sobre la repatriación a su país de
origen, o a aquel donde se encontrasen sus familiares, o, en su defecto,
sobre su permanencia en España.”
Por este motivo el CGAE entiende que existiendo un procedimiento
administrativo y siendo el menor no acompañado tutelado por la entidad
pública un extranjero residente legal, parece innegable el derecho a la
asistencia jurídica del menor en ese procedimiento.
Obligatoriedad de que el menor sea oído
Esta preocupación por la defensa de los derechos fundamentales de estos
menores se ha trasladado al defensor del Pueblo que a su vez ha formulado
una Recomendación a la Dirección General de Inmigración aconsejando la
elaboración de un protocolo que contemple la obligación de notificar
formalmente las resoluciones que se dicten sobre menores extranjeros no
acompañados, y muy especialmente las resoluciones de repatriación,
conforme a la edad y grado de madurez de cada uno de ellos. Además, el
defensor del Pueblo ha recomendado que se establezca la obligatoriedad de
que el menor sea oído por la autoridad competente para decidir sobre su
repatriación antes de que se dicte la resolución que proceda.
No es ésta la primera vez en que el defensor del Pueblo se pronuncia en la
misma dirección que la Abogacía institucional. En su informe sobre la
asistencia jurídica a los extranjeros en España, el defensor del Pueblo
llamó la atención sobre la situación en la que se encuentran los menores
extranjeros no acompañados dentro del procedimiento en que se acuerda su
repatriación. En este documento deja constancia de la preocupación por la
falta de garantías que, a su juicio, se producen por la falta de
asistencia letrada a los menores extranjeros no acompañados tutelados que
son repatriados a su país, sin que tengan posibilidad alguna de manifestar
su oposición.
Convención Internacional de Derechos del Niño
La Subcomisión de Extranjería recuerda, tras cumplirse 17 años de la firma
de la Convención Internacional de Derechos del Niño de 20 de noviembre de
1989, las recomendaciones efectuadas por el Comité de Derechos del Niño
de Naciones Unidas en su informe bianual correspondiente a 2005, en su
Observación General 6ª, en la que, tras comprobar la existencia de lagunas
en la protección de los menores extranjeros no acompañados, destaca la
dificultad para los menores de acceder a sistemas de asesoramiento
jurídico, instando a los Estados Parte a que tomen medidas para hacer
efectivo el derecho del menor de edad a que sean tenidas en cuenta sus
opiniones en el procedimiento de protección y a que pueda hacer valer las
mismas a través de asesoramiento jurídico independiente de la propia
Administración que lo tutela o intenta repatriar. (Apartado h de la
Observación General 6ª)




