modificaciones ordenanza de circulación en Madrid
Javier Arias González, autor del blog "Un ciclista Urbano" ha subido a su blog la modificación de la ordenanza de circulación y ha escrito las modificaciones en un post.
Articulo 20
Se añade: "Los
conductores de vehículos motorizados que quieran adelantar a un ciclista
en zona urbana deberán extremar las precauciones, cambiando de carril
de circulación dejando espacio lateral suficiente que garantice la
seguridad entre bicicleta y el vehículo. Así mismo, cuando estén
circulando detrás de una bicicleta, mantendrán una distancia de
seguridad prudencial y proporcional a la velocidad, que nunca podrá ser
inferior a 5 metros."
Artículo 24
[Se prohíbe expresamente:] "Circular en bicicletas sin elementos reflectantes
debidamente homologados."
Artículo 36
[Queda prohibido: 2. Circular por el arcén sin razones de emergencia
debidamente justificadas, salvo que se trate de bicicletas, ciclomotores
y vehículos para personas de movilidad reducida,] "o exista señalización
específica que lo autorice."
Artículo 39
"Las bicicletas
deberán tener un timbre, y para circular de noche o cuando existan
condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la
visibilidad, deberán disponer de los siguientes dispositivos: luz de
posición delantera y trasera, catadióptrico trasero, y podrán disponer
de catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales.
En caso de
bicicletas que, por construcción, no puedan ser ocupadas por más de una
persona, podrán transportar, no obstante, cuando el conductor sea mayor
de edad, un menor de siete años, en un asiento adicional y utilizando
casco."
Artículo 39bis
Es completamente nuevo: "En la calzada, las bicicletas circularán por la parte central
del carril. En las vías de más de un carril circularán siempre por el
carril de la derecha. De existir carriles reservados a otros vehículos,
circularán por el carril contiguo al reservado, salvo que la
señalización permitiera circular por ellos. Si el carril estuviera en
zona de pendiente desfavorable donde las bicicletas pueden encontrarse
entre los tráficos de autobuses y vehículos en una situación incómoda o
peligrosa, los carriles tendrán una sección mínima de 4,5 metros y la
circulación de bicicletas se realizará lo más próximo posible a la
derecha. Estará prohibida en estos carriles la circulación de varios
ciclistas en paralelo.
Las bicicletas
sólo podrán circular por el carril de la izquierda si han de realizar un
giro a la izquierda.
Las bicicletas en
la calzada, disfrutarán y respetarán las prioridades de paso previstas
en las normas de tráfico, siempre que no hay señalización específica en
contrario.
Cuando circulen
bicicletas y otros vehículos por calles de uno o varios carriles de
circulación por sentido, y se indique mediante señalización específica,
la velocidad de circulación de los otros vehículos se deberá adaptar a
la de la bicicleta y en cualquier caso no podrá superar los 30 km/h.
Este límite de velocidad únicamente afectará al carril o carriles
señalizados al efecto. Tampoco se podrán realizar adelantamientos a
bicicletas dentro del mismo carril de circulación."
Es
completamente nuevo: "En los pasos específicos para ciclistas no semaforizados, éstos
tendrán prioridad sobre los demás vehículos, aunque deberán atravesarlos
a una velocidad moderada y con precaución para que puedan ser
detectados por el resto de vehículos y peatones."
Artículo
56
Yo creo que aquí hay una errata, porque el texto final es igual al que
está vigente en la ordenanza actual. "Se prohíben las paradas en los casos y lugares
siguientes: (...) 11. En los carriles reservados al uso exclusivo del
transporte público urbano o en los reservados para bicicletas (...)"
Artículo 62
Pongo entero como queda el nuevo: "Los vehículos de dos ruedas, ya sean
motocicletas, ciclomotores o bicicletas, estacionarán en los espacios
específicamente reservados al efecto. En el supuesto de que no los
hubiera, siempre que esté permitido el estacionamiento, podrán
estacionar en la calzada junto a la acera en forma oblicua a la misma y
ocupando una anchura máxima de 2 metros, de forma que no se impida el
acceso a otros vehículos o el paso desde la acera a la calzada.
No se autoriza el
estacionamiento de motocicletas y ciclomotores en estacionamientos
destinados a bicicletas y viceversa.
En los espacios
específicamente reservados para el estacionamiento de motocicletas y
ciclomotores, queda prohibido el estacionamiento de vehículos de cuatro
ruedas, salvo que exista señalización específica que lo permita.
Cuando no sea
posible el estacionamiento en la calzada o en los espacios reservados
previstos anteriormente, los vehículos de dos ruedas podrán estacionar
en las aceras, andenes y paseos de más de 3 metros de ancho con las
siguientes condiciones:
1. Paralelamente
al bordillo, lo más próximo posible al mismo, a una distancia de 0,50
metros cuando las aceras, andenes o pasos tengan una anchura inferior a
seis. En ningún caso se permitirán dos líneas de estacionamiento en la
acera.
2. Entre los
alcorques, si los hubiera, siempre y cuando el anclaje del vehículo no
se realice en los árboles u otros elementos vegetales. En caso de
existir más de una alineación de árboles en la acera, únicamente se
podrá estacionar entre los alcorques más próximos al bordillo.
3. En semibatería
o en ángulo, cuando la anchura de las aceras o paseos tengan una
anchura superior a 6 metros.
4. Fuera de los
tramos de acera que coincidan con una reserva señalizada para persona de
movilidad reducida, carga y descarga, sin obstaculizar paradas de
transporte público o pasos de peatones, así como en zonas señalizadas
con prohibición de estacionamiento o parada por motivos de seguridad.
5. En el caso de
que exista acera-bici, el ancho mínimo disponible se contará desde el
límite interior de la acera-bici a fachada.
El acceso a las
aceras, andenes y paseos se realizará con diligencia. Únicamente se
podrá utilizar la fuerza del motor para salvar el desnivel de la acera.
No podrá
estacionarse este tipo de vehículos en plazas, ámbitos ajardinados,
calles de prioridad peatonal o calles peatonales, salvo señalización en
contrario.
Queda prohibido
el estacionamiento de motocicletas y bicicletas privadas en los espacios
destinados al estacionamiento de bicicletas públicas.
No se podrá
estacionar este tipo de vehículos anclados al mobiliario urbano, no
sobre tapas de registro y servicios.
Los
estacionamientos de motocicletas y ciclomotores de más de dos ruedas se
regirán por las normas generales de estacionamiento."
Artículo 65
[Quedan excluidos de la limitación de la duración del estacionamiento y
no sujetos al pago de la tasa los vehículos siguientes: Las
motocicletas, ciclos, bicicletas y ciclomotores] se añade ", excepto los
cuatriciclos ligeros y los ciclomotores de tres ruedas."
A ver si saco un poco de tiempo y empiezo a verlo. De momento no me gusta la obligación de tener que circular siempre por la derecha en Madrid cuando exista más de un carril, ni la prohibición de poder ir en paralelo, pero bueno, habrá que verlo con detenimiento.
Como dice Pablo C en un comentario a la anterior noticia hay "cambios relevantes" y como dice Alfgpl "nos esperan discursiones con los imbéciles de tráfico, alguna que otra multa y seguir cagándonos en gallardón, aunque esto último no supone gran novedad"




