El Lunes 12 de Diciembre el Govern d’Entesa de Catalunya (PSC, ERC y ICV-EUiA) aprobó el Proyecto de Ley del Derecho a la Vivienda. La Ley incorpora en su articulado una serie de propuesta que han levantado bastante polvo. Sobretodo es el artículo 42 que dice esto:
42.1 La Generalidad, en coordinación con las administraciones locales impulsará políticas de fomento para potenciar la incorporación al mercado, preferentemente en alquiler, de las viviendas vacías o permanentemente desocupadas.
Con el añadido de:
42.2 En especial se otorgarán garantías a los propietarios, dirigidas a asegurar el cobro de las rentas y la reparación de desperfectos.<
42.3 También se establecerán políticas de fomento de la rehabilitación de las viviendas que se encontrasen en mal estado para ser alquiladas, mediante subvenciones directas a los propietarios y oferta de subrogación de la Administración en la realización de las obras.
42.4. Las viviendas vacías o permanentemente desocupadas también podrán ser cedidas a la Administración pública para que se haga cargo de su gestión en alquiler a cambio de pacto en el cobro y otras condiciones de la cesión, dentro de programas específicamente destinados a esta finalidad en los Planes de vivienda.
42.5. La Administración puede utilizar otras medidas, entre ellas las de carácter fiscal, con el mismo objetivo de incentivar la ocupación de las viviendas y penaliza su desocupación injustificada.
Pero el artículo de la "traca" es este:
42.6 Una vez agotadas las vías de fomento referidas en los apartados anteriores, en los ámbitos calificados por el Plan Territorial Sectorial de Vivienda y demás instrumentos de despliegue previstos en esta ley, como de una fuerte y acreditada demanda residencial, la Administración competente podrá acordar el alquiler forzoso de la vivienda previa la declaración de incumplimiento de la función social de la propiedad. En el expediente de declaración se tiene que advertir que la Administración, una vez transcurridos dos años desde su notificación, puede proceder a la expropiación del usufructo de la vivienda para alquilarlo a terceros. En el expediente de justiprecio se valorará la indemnización correspondiente al derecho de usufructo temporal, teniendo también en consideración los gastos efectuados por la Administración en la gestión y las eventuales obras de mejora efectuadas en la vivienda, concretando además la forma en que la propiedad podrá recuperar el uso de la vivienda una vez transcurrido el plazo de alquiler forzoso. El plazo de alquiler forzoso no podrá ser superior a seis años. El procedimiento se ajustará a lo previsto en las legislaciones urbanística y de expropiación forzosa.
1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las leyes.
1. Toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad está subordinada al interés general.
2. Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.





16/12/2006, 01:10
Concuerdo en casi todo lo que dices. Aunque yo siempre he pensado que hay que tirar siempre de medidas de fomento y no de coacción.
De todas formas el tema de la vivienda en España (y Cataluña :p ) es algo especial y puede que este tipo de medidas estén justificadas....la verdad es que no lo sé, pero sigue sin gustarme...
16/12/2006, 14:35
Caria Kali, veo que has hecho un buen paseo por mi blog con unos cuantos comentarios ;-)
la ley dice en concreto que "Una vez agotadas las vías de fomento referidas en los apartados anteriores, en los ámbitos calificados por el Plan Territorial Sectorial de Vivienda y demás instrumentos de despliegue previstos en esta ley, como de una fuerte y acreditada demanda residencial,"
Vamos, que primero, quieren fomanetar. La expropiación "temporal" o alquiler forzoso es por ley la última opción.
18/12/2006, 10:41
Me parece una medida adecuada, que en nada perjudica al propietario. Se está intentando solventar el problema de la vivienda con la construcción de más vivienda nueva, cuando hay muchas viviendas vacías ociosas. El problema, como siempre, es que la administración española está esquelética y para llevar a cabo este tipo de medidas es necesario disponer de muchos recursos económicos de los que no se dispone. Por ello, mucho me temo que ésto quedará en agua de borrajas.
Finalmente, lo de utilizar "comunista" como insulto es una vergüenza. Aún me acuerdo de aquella palabreja que se inventó Aznar como insulto cuando Almunia pactó con Frutos: "socialcomunistas".
18/12/2006, 10:46
Por cierto, habría que recordar al PP que "el método comunista de expropiación" se basa en una ley de 1954 dictada, por tanto, cuando en España gobernaban, como todo el mundo sabe, los peligrosos comunistas.
22/07/2007, 12:00
El crédito hipotecario reduce el ritmo de crecimiento al de hace cinco años
El crecimiento del crédito hipotecario confirma su desaceleración. Hasta mayo aumentó un 20,5% sobre igual fecha del pasado año. Es la menor tasa desde septiembre de 2002. Las cajas siguen siendo las que más hipotecas conceden..
Reducir la concesión de hipotecas destinadas a la compra de una segunda residencia con mayores exigencias, evitar dar créditos con plazos que ronden los 50 años, o no financiar más del 80% de la tasación de una vivienda. Estas son las medidas que está adoptando la banca para que la desaceleración hipotecaria sea 'suave', pero real.
Eso es al menos lo que explica cuando se le pregunta cómo está endureciendo las condiciones hipotecarias. La subida de tipos aplicados a elevados precios de la vivienda, unido a estas medidas y a ciertos síntomas, aún no alarmantes, de cambio de ciclo económico, está provocando esta suave ralentización.
Desde marzo de 2006, cuando el aumento de las hipotecas se aproximó al 28%, las tasas interanuales han ido descendiendo paulatinamente. Al cierre del pasado año se situó en el 23,3%. Y ya en mayo las entidades financieras tenían prestado en hipotecas 977.747 millones de euros, un 20,5% más que en el mismo mes del año anterior, según las estadísticas de la Asociación Hipotecaria Española.
Estos datos confirman la tan anunciada desaceleración, ya que en enero la financiación de hipotecas se incrementó un 22,9%, en febrero el 22,4% y en marzo y abril aumentó un 21,7% y un 21,2%, respectivamente.
Del saldo vivo de los créditos hipotecarios registrados hasta mayo 538.588 millones de euros corresponden a las cajas, que siguen creciendo a fuerte ritmo. El 23,8%. Los bancos suman 345.536 millones, con un alza del 17,6%.
Morgan Stanley propone en un informe hecho público ayer que la banca europea debería crear nuevos productos hipotecarios, que reflejen más el pago real al que tendrán que hacer frente las familias, y que estos pagos dependan más de la evolución de los precios del consumo, y por extensión, de los precios de la vivienda.
Carlos Menéndez
http://www.creditomagazine.es