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  <title>ASAPA</title>
  <link>http://blog.sindominio.net/blog/asapa</link>
  <description> Asociación de Seguimiento y Apoyo a Presxs de Aragón 
</description>
    <item>
   <title>Replica al artículo “ La ley penal del menor que quiere el PP”</title>
   <description> 
 
 
 La reforma de 
la Ley del Menor, m&aacute;s que una demanda de la sociedad, que lo es,&nbsp; 
es un ejercicio de demagogia que pr&aacute;ctica el PP con el fin de obtener 
r&eacute;dito electoral, puesto que su planteamiento lejos de realizarse con 
base en datos objetivos y en estiudios autorizados, se realiza mediante 
concesiones y halagos a los sentimientos elementales de los ciudadanos 
para tratar de alcanzar&nbsp; el poder. 
 
 
 En ese ejercicio 
demag&oacute;gico, el PP invoca que la      Memoria 
de la Fiscal&iacute;a General del Estado para 2008     , 
la cual recog&iacute;a datos del 2007 y se&ntilde;alaba un  aumento en la comisi&oacute;n 
de los delitos m&aacute;s graves de los menores de edad , como punto de 
partida para justificar su promesa de reforma de la ley en cuesti&oacute;n. 
Pero lo que callan convenientemente son otros datos que dicha Memoria&nbsp; 
recoge en materia de delincuencia juvenil:&nbsp;  
 
 
 As&iacute;&nbsp;el 
coordinador de justica del PP en Aragon en el art&iacute;culo publicado en 
el Heraldo de Arag&oacute;n el 10/5/2010,  calla que, en lo tocante a delitos 
contra la vida (lo que puede equivaler a lo que ellos denominan delitos 
de sangre, tipolog&iacute;a que, por cierto, no aparece recogida como tal 
en ning&uacute;n tratado de derecho penal), la misma memoria recoge que este 
tipo de delitos disminuyeron en el a&ntilde;o 2006 con respecto al a&ntilde;o 2005.  
 
 
&nbsp; 
 
 
 Tambi&eacute;n omite 
cualquier referencia a que dicha memoria denuncia la &laquo; falta de centros 
adecuados&raquo; y de una normativa precisa para los menores con enfermedades 
ps&iacute;quicas y con problemas conductuales, un tratamiento que consideran 
&laquo;particularmente complejo y problem&aacute;tico&raquo;; las deficiencias en centros 
tanto de protecci&oacute;n de menores como de acogida de menores extranjeros, 
no acompa&ntilde;ados, que obligan a una 
&laquo;alerta constante&raquo; y a la mejora tanto del personal como de los medios 
de que se disponen.   
 
 
&nbsp; 
 
 
 Asimismo, obvia 
cualquier referencia a la Memoria de 2009 lo cual ser&iacute;a l&oacute;gico al 
estar m&aacute;s pr&oacute;xima en el tiempo. &iquest;Por qu&eacute;? Es f&aacute;cil comprender la 
raz&oacute;n que un demagogo tiene para ello: esta memoria advierte (p&aacute;gs 
203 -207) de una&nbsp; &ldquo;subida porcentual del 5.96 en las cifras de 
diligencias preliminares totales&rdquo;, es decir, de la cifra de procedimientos 
en la jurisdicci&oacute;n de menores. Sin embargo, la FGE  no  atribuye 
esa subida a la  comisi&oacute;n de los delitos m&aacute;s graves de los menores 
de edad, como indica el Sr. Coordinador de justicia del PP en Arag&oacute;n, 
ni a un incremento real de los &iacute;ndices de criminalidad, sino 
al efecto generado por los nuevos tipos penales introducidos por la 
reforma de los delitos contra la seguridad del tr&aacute;fico operada por 
Ley Org&aacute;nica 15/2007, de 30 noviembre, 
&aacute;mbito en el que se ha producido un incremento espectacular.   
 
 
&nbsp; 
 
 
  Tampoco interesa 
al PP que la ciudadan&iacute;a conozca que la Memoria de 2009 considera de 
especial inter&eacute;s los porcentajes de utilizaci&oacute;n de las facultades 
de desistimiento , respecto de los que tambi&eacute;n puede apreciarse 
una cierta estabilizaci&oacute;n en su uso, en torno al 12-13 por 100,  
ni tampoco que  en 2007 se produjo un descenso de los expedientes 
de reforma incoados respecto del a&ntilde;o 2006  , o que  la utilizaci&oacute;n 
de las posibilidades desjudicializadoras   previstas  en los 
art&iacute;culos 19 y 27.4 LORPM, es decir, una vez incoado ya expediente,  
ha experimentado un ligero retroceso frente a las cifras del pasado 
a&ntilde;o , aunque pese al retroceso, sigue aplic&aacute;ndose el principio 
de desjudicializaci&oacute;n, consustancial a la jurisdicci&oacute;n de menores. 
 
 
&nbsp; 
 
 
 Tampoco conviene 
al PP airear que la Memoria de 2009 hace hincapi&eacute; en que&nbsp;  las 
soluciones extrajudiciales en la jurisdicci&oacute;n de menores cobran cada 
vez m&aacute;s importancia, pues en ellas puede estar con frecuencia la v&iacute;a 
natural de soluci&oacute;n de ciertas manifestaciones delictivas que son reflejo 
de problemas sociales como el llamado acoso escolar, de algunos supuestos 
de violencia dom&eacute;stica y de g&eacute;nero, y de fen&oacute;menos novedosos como 
la utilizaci&oacute;n de Internet y las nuevas tecnolog&iacute;as para la comisi&oacute;n 
o difusi&oacute;n de delitos.   
 
 
&nbsp; 
 
 
 Por tanto, la 
realidad actual es que si  se ha incrementado alg&uacute;n tipo de delincuencia 
juvenil, desde luego, no son los casos graves, violentos y mediaticos 
que el PP enarbola constamente como justificadores de una reforma de 
la Ley, cuyos efectos nunca han sido objeto de un riguroso y serio estudio 
que permita valorar su eficacia y la necesidad de su reforma.  
 
 
  Seg&uacute;n el 
PP , la ley tiene dos deficiencias que hay que subsanar: las penas para 
los delitos m&aacute;s graves, y para los menores de 14 a&ntilde;os,  
lo que obliga a plantear el debate de su reforma y en ello, dice lleva 
trabajando desde julio de 2009 para  acabar con la impunidad, casar 
la obligatoriedad de la reinserci&oacute;n con el resarcimiento a las v&iacute;ctimas, 
y solventar las lagunas detectadas en la ley.  
 
 
  En grandes l&iacute;neas, el PP 
reduce la reforma a tres aspectos: rebajar la edad penal del menor a 
12 a&ntilde;os, endurecer las penas para los delitos de sangre, y reformar 
las medidas educativas y de reinserci&oacute;n:   
 
 
&nbsp;
 
 
	  Seg&uacute;n el PP en Espa&ntilde;a, 
	como la edad penal del menor est&aacute; situada en los 14 a&ntilde;os  por muy 
	grave que sea el delito, un juez no puede actuar contra ellos: tal afirmaci&oacute;n 
	supone un desconocimeinto grave de los recursos que el ordenamiento 
	juridico, compuesto por m&aacute;s normas que las del C&oacute;digo Penal, pone 
	a disposici&oacute;n de los jueces para intervenir en tales casos.    
 
 
	 
	  Tambien 
	afirma el PP que&nbsp; esos menores deber&iacute;an someterse a programas 
	de reeducaci&oacute;n y reinserci&oacute;n, evitando que sigan profesionaliz&aacute;ndose 
	en la delincuencia, lo cual supone otro desconociemiento: el de los 
	recursos que la ley pone a disposici&oacute;n de las adminsitraciones competentes 
	en protecci&oacute;n de menores a tal fin. Cosa distinta es que la prevenci&oacute;n 
	y protecci&oacute;n adolece de medios y recursos econ&oacute;micos apropiados para 
	ello y que los menores esperan en el departameneto de protecci&oacute;n hasta 
	que la instituci&oacute;n de reforma se ocupa de ellos, cuando es demasiado 
	tarde.    
	 
	 
	 
	 2. El PP quiere 
	que  los menores que cometen delitos muy graves como violaciones, 
	asesinatos y terrorismo, sigan en la c&aacute;rcel al cumplir la mayor&iacute;a 
	de edad. Se&ntilde;ores del PP,&nbsp; para eso no es necesario reformar nada 
	porque eso ya es posible con la LO 5/2000 : le&aacute;nse su art&iacute;culo 14. 
	  
	 
	 
	   3. El PP pretende  reforzar las medidas educativas y de reinserci&oacute;n 
	que deben acompa&ntilde;ar a las sanciones y propone la medida de   prestaci&oacute;n 
	de servicios en beneficio de la comunidad y dice que es necesario objetivar 
	la responsabilidad civil de padres para responder por los da&ntilde;os que 
	sus hijos causen : eso ya est&aacute; previsto en los art&iacute;culos 7.1 k 
	y 61.3 de la Ley.&nbsp;  
	 
 
 
  En fin, pura 
demagogia que a estas alturas de la pel&iacute;cula no puede ser pasada por 
alto y debe ser denunciada por quien, sin ser consejero de justicia 
de ning&uacute;n partido pol&iacute;ctico, conoce 
en buena medida la situaci&oacute;n de las v&iacute;ctimas del sistema de protecci&oacute;n 
o lo que es lo mismo, de los denominados menores infractores a quien 
va dirigida la LO 5/2000 de responsabilidad penal de los menores.   
 
 
 </description>
   <link>http://blog.sindominio.net/blog/asapa/menores/2010/05/11/replica_al_art_culo_la_ley_penal_del_menor_que_quiere_el_pp</link>
      <pubDate>Tue, 11 May 2010 18:55:24 +0200</pubDate>   
  </item>
    <item>
   <title>DENUNCIA ANTE LA FISCALÍA POR VULNERACIÓN DE DERECHOS DE MENORES NO ACOMPAÑADOS EN ARAGÓN</title>
   <description> 
(17/12/09 - Zaragoza) El Grupo de menores de ASAPA ha denunciado esta ma&ntilde;ana la situaci&oacute;n general y tres casos concretos de  vulneraci&oacute;n de derechos de las personas menores de edad extranjeras no acompa&ntilde;adas (MENAs) en Arag&oacute;n  ante la Fiscal&iacute;a de Menores de Zaragoza. 
 
 
NOTA DE PRENSA&nbsp; 
 
 
Mediante esta nota de prensa, quienes componemos el Grupo de Menores de ASAPA deseamos poner en conocimiento de la opini&oacute;n p&uacute;blica un hecho que consideramos de extrema gravedad por representar una violaci&oacute;n flagrante de los derechos de uno de los colectivos m&aacute;s indefensos de nuestra sociedad: las personas extranjeras menores de edad no acompa&ntilde;adas.
 
 
- Seg&uacute;n ordena el art&iacute;culo 18 de la Convenci&oacute;n sobre los Derechos del Ni&ntilde;o de NN.UU. de 1989, ratificada por Espa&ntilde;a el 30-11-90, la preocupaci&oacute;n fundamental de los estados parte ser&aacute; el inter&eacute;s superior del ni&ntilde;o. 
 
 
- Seg&uacute;n el art. 39.4 CE, los ni&ntilde;os gozar&aacute;n de la protecci&oacute;n prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. 
 
 
- Por tanto, la condici&oacute;n de menor de edad de una persona prevalece necesariamente sobre su condici&oacute;n de extranjero. Habiendo tenido conocimiento de una serie de casos de similares caracter&iacute;sticas acaecidos durante la vigencia de la L.O. 8/2000, habiendo contrastado la informaci&oacute;n y tras comprobar el car&aacute;cter recurrente de las pr&aacute;cticas que denunciamos, consideramos que &eacute;stas vulneran una serie de derechos de las personas menores de edad y deben ser conocidas y corregidas con urgencia. 
 
 
- La L.O. 8/2000 de reforma de la Ley Org&aacute;nica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa&ntilde;a y su integraci&oacute;n social, en su Art. 35.4 considera regular a todos los efectos la residencia de los menores que sean tutelados por una Administraci&oacute;n p&uacute;blica y garantiza la obtenci&oacute;n del permiso de residencia a estas personas (cuyos efectos se retrotraer&aacute;n al momento en que el menor hubiere sido puesto a disposici&oacute;n de los servicios de protecci&oacute;n de menores) para lo cual impone al organismo que ejerza la tutela la obligaci&oacute;n de instar la tramitaci&oacute;n de dicho permiso una vez que haya quedado acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al pa&iacute;s de origen. En el caso de renovaci&oacute;n, los tr&aacute;mites han de ser iniciados con una antelaci&oacute;n de 2 meses a la caducidad del documento &ndash;Art. 37 del Reglamento. 
 
 
- El Reglamento que desarrolla dicha Ley (R.D. 864/2001) establece en su art&iacute;culo 62.5 el plazo para la concesi&oacute;n de dicho permiso de residencia: 9 meses desde que el menor ha sido puesto a disposici&oacute;n de los Servicios competentes de Protecci&oacute;n de Menores y una vez intentada la repatriaci&oacute;n con su familia o al pa&iacute;s de origen, si &eacute;sta no hubiere sido posible.
 
 
 
- Adem&aacute;s, para todas las personas menores de edad, la Ley 12/2001 de la Infancia y Adolescencia de Arag&oacute;n en su art&iacute;culo 66.8 declara: &ldquo;Al menos durante el a&ntilde;o siguiente a la salida de los menores de un Centro de protecci&oacute;n, se efectuar&aacute; un seguimiento de aqu&eacute;llos al objeto de comprobar que su integraci&oacute;n socio-laboral sea correcta, aplicando los apoyos t&eacute;cnicos o econ&oacute;micos necesarios. Para ello se recabar&aacute; la intervenci&oacute;n de los servicios sociales comarcales, as&iacute; como, en su caso, de otros organismos e instituciones de car&aacute;cter p&uacute;blico o privado&rdquo;. 
 
- En Arag&oacute;n, estos apoyos se gestionan principalmente a trav&eacute;s del P.E.P. (Programa de Emancipaci&oacute;n Personal), concedi&eacute;ndose, seg&uacute;n las necesidades de los j&oacute;venes distintos tipos de apoyos: personal, econ&oacute;mico, residencial o formativo-laboral. Dada la actual coyuntura socioecon&oacute;mica, resulta l&oacute;gico pensar que la gran mayor&iacute;a de ex-tutelados va a precisar cualquiera de estos apoyos, no obstante lo cual la Administraci&oacute;n incumple dicha garant&iacute;a. - Es m&aacute;s: los actos administrativos por los cuales se concede o no la inclusi&oacute;n en el programa parecen presentar, al menos, una serie de preocupantes irregularidades: la propuesta de inclusi&oacute;n o no inclusi&oacute;n en el PEP, cuya realizaci&oacute;n viene encomendada al coordinador del caso en la &ldquo;Gu&iacute;a de Actuaci&oacute;n Profesional para los Servicios de Protecci&oacute;n de Arag&oacute;n&rdquo;, no es notificada al menor, y debiera serlo dada su naturaleza de acto administrativo.
 
 
- En caso de que el coordinador eleve la propuesta, tanto la Direcci&oacute;n Provincial como los Servicios Centrales proceden a tramitarla hasta su resoluci&oacute;n final, resoluci&oacute;n estimatoria (en todo o en parte) o desestimatoria que tampoco es notificada al menor, principal interesado en el proceso, tal y como deber&iacute;a seguir cualquier procedimiento administrativo seg&uacute;n la Ley 30/92 de R&eacute;gimen Jur&iacute;dico de las Administraciones P&uacute;blicas y del Procedimiento Administrativo Com&uacute;n. No se respeta, por lo tanto, el derecho del menor a ser o&iacute;do &quot;en todo procedimiento en el que est&eacute;n directamente implicados y que conduzca a una decisi&oacute;n que les afecte en la esfera personal, familiar o social&quot; (Art. 9.1 L.O. 1/1996 de protecci&oacute;n Jur&iacute;dica del Menor y Art. 13.1 de la Ley 12/2001 de Infancia y Adolescencia en Arag&oacute;n). 
 
 
- No s&oacute;lo encontramos un incumplimiento directo de la Ley por parte de la Administraci&oacute;n, sino que tambi&eacute;n, y atendiendo a los art&iacute;culos 62 y 63 de la Ley 30/92, entendemos que los actos administrativos por los cuales se viene denegando el acceso al PEP de numerosos j&oacute;venes podr&iacute;an ser considerados nulos de pleno derecho por haber sido dictados al margen del procedimiento legalmente establecido &ndash;o, en todo caso, anulables por dar lugar a la indefensi&oacute;n de los interesados. 
 
 
- No podemos pasar por alto la comparecencia del Director Gerente del Instituto Aragon&eacute;s de Servicios Sociales, Juan Carlos Castro, ante la Comisi&oacute;n de Asuntos Sociales de las Cortes de Arag&oacute;n, pues dicho responsable institucional declar&oacute; a este respecto lo siguiente: &ldquo;&hellip; Otra de las cuestiones que han estado saliendo reiteradamente es que dar&iacute;a la impresi&oacute;n de que a aquellos menores, cuando cumplen los 18 a&ntilde;os o est&aacute;n a punto de cumplirlos, los abandonamos. Pues no. Tajantemente, no. Yo no s&eacute; de d&oacute;nde sale esa idea, pero precisamente uno de los objetivos del Servicio de Infancia y Adolescencia del instituto Aragon&eacute;s de Servicios Sociales es que no se les puede dejar de la mano de Dios&hellip;&rdquo; Se&ntilde;alamos a este respecto que dicha &ldquo;idea&rdquo; no es sino un hecho denunciado por trabajadores que del propio sistema de protecci&oacute;n y que, de hecho, mucho m&aacute;s que tratarse de un mero objetivo del IASS, dicho seguimiento y apoyo constituye un imperativo legal. Queremos hacer expreso nuestro reconocimiento y solidaridad a aquellos/as educadores/as cuyo compromiso les ha llevado a implicarse en un trabajo de apoyo a algunas de las personas menores de edad que han sufrido esta lamentable situaci&oacute;n de desprotecci&oacute;n, indefensi&oacute;n y vulneraci&oacute;n de derechos. 
 
A continuaci&oacute;n relatamos tres de los casos conocidos omitiendo cualquier dato relativo a la identidad de las personas afectadas. 
 
 
&nbsp;
 
 
PRIMER CASO :Tras tres a&ntilde;os bajo tutela de la Administraci&oacute;n y de permanencia en un centro de protecci&oacute;n de menores, al menor no se le renueva el permiso de residencia al llegar a la mayor&iacute;a de edad porque no accede al PEP (Programa de Emancipaci&oacute;n Personal). El menor ten&iacute;a su PEP aprobado y concedido, pero una semana antes de cumplir la mayor&iacute;a de edad es informado, directamente por el Subdirector Provincial, que lo ha perdido por haber tenido abierto un expediente en la Fiscal&iacute;a de Menores durante su estancia en el centro. Hay que decir que la medida impuesta, motivada por unos hechos sucedidos en verano de 2007, hab&iacute;a sido completamente cumplida por el menor mucho tiempo antes de que se tomase la decisi&oacute;n de expulsarlo del PEP. Cuatro meses despu&eacute;s de la salida del recurso, ya mayor de edad pero en situaci&oacute;n irregular por causas en absoluto imputables a su responsabilidad, el menor es identificado por la polic&iacute;a y detenido por carecer de documentaci&oacute;n en regla, inici&aacute;ndose un procedimiento preferente de expulsi&oacute;n que actualmente se encuentra en tr&aacute;mite. 
 
Debe se&ntilde;alarse tambi&eacute;n que en este procedimiento abierto se consideran como antecedentes penales los hechos registrados cuando era menor, utilizaci&oacute;n que excede lo previsto en la DISPOSICI&Oacute;N ADICIONAL TERCERA de la LO 5/2000 de RPM (los datos del Registro de sentencias firmes dictadas en aplicaci&oacute;n de la presente Ley s&oacute;lo por los Jueces de Menores y por el Ministerio Fiscal a efectos de lo establecido en los art&iacute;culos 6, 30 y 47 de esta Ley, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Org&aacute;nica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protecci&oacute;n de Datos de Car&aacute;cter Personal, y sus disposiciones complementarias).
 
 
&nbsp;
 
 
SEGUNDO CASO: Tutelado durante m&aacute;s de un a&ntilde;o por la administraci&oacute;n, el menor cumple la mayor&iacute;a de edad sin que se inicie el tr&aacute;mite de solicitud de la documentaci&oacute;n a que tiene derecho. A&uacute;n sin tener ninguna medida de reforma en su expediente (hecho que, insistimos, en modo alguno constituye un argumento v&aacute;lido para denegar al menor los &ldquo;papeles&rdquo;), el menor recibe permanentes reproches por su comportamiento en el centro de parte de su coordinadora de caso, del director del propio centro y de la coordinadora del mismo, tanto para no iniciar los tr&aacute;mites de la documentaci&oacute;n como para negarle el acceso a ninguno de los apoyos del PEP. El menor acaba saliendo del centro de protecci&oacute;n sin ning&uacute;n tipo de documentaci&oacute;n. En consecuencia, su situaci&oacute;n en el momento de alcanzar los 18 a&ntilde;os es de una persona extranjera en situaci&oacute;n administrativa irregular. Antes de cumplir 18 a&ntilde;os, el menor hab&iacute;a sido informado de su derecho a obtener la documentaci&oacute;n por llevar m&aacute;s de 9 meses tutelado, por lo que comunic&oacute; a uno de los educadores del centro su intenci&oacute;n de presentar denuncia a la Fiscal&iacute;a de Menores. Precisamente en el momento en que su coordinadora de caso conoce esa informaci&oacute;n, plantea la situaci&oacute;n a la comisi&oacute;n del Servicio de Menores correspondiente para iniciar el tr&aacute;mite de la documentaci&oacute;n de manera urgente. Dicha tramitaci&oacute;n de urgencia es denegada por el Servicio de Menores del IASS porque la noche anterior acababa de protagonizar un incidente &ndash;que ni siquiera hab&iacute;a originado expediente de reforma.
 
 
 
Al d&iacute;a siguiente de cumplir la mayor&iacute;a de edad, el menor es identificado por la Polic&iacute;a Nacional y detenido por carecer de documentaci&oacute;n. Se le inicia tr&aacute;mite preferente de expulsi&oacute;n y, tras ser recurrida con asistencia letrada, la sanci&oacute;n de expulsi&oacute;n se sustituye por una multa de 600&euro;. 
 
 
TERCER CASO: Nacido en Marruecos, ingresa en un centro de menores de la CCAA de Arag&oacute;n en el a&ntilde;o 2006. La DGA asume su tutela el 11 de Septiembre de ese mismo a&ntilde;o y el menor es trasladado a otro centro residencial de la CCAA de Arag&oacute;n a los pocos meses de su ingreso en el centro anterior. Durante ese tiempo, bajo la tutela de la DGA, obtiene el NIE tramitado por la propia Administraci&oacute;n, tal como obliga la Ley de Extranjer&iacute;a en materia de menores no acompa&ntilde;ados (Art&iacute;culo 35. Residencia de menores: Se considera regular a todos los efectos la residencia de los menores que sean tutelados por una Administraci&oacute;n p&uacute;blica. A instancia del organismo que ejerza la tutela y una vez que haya quedado acreditada la imposibilidad de retorno con su familia o al pa&iacute;s de origen, se le otorgar&aacute; un permiso de residencia, cuyos efectos se retrotraer&aacute;n al momento en que el menor hubiere sido puesto a disposici&oacute;n de los servicios de protecci&oacute;n de menores). El NIE del menor caducaba el 1 de Septiembre de 2008. Siendo todav&iacute;a menor y encontr&aacute;ndose tutelado por la DGA, la Administraci&oacute;n cesa en sus obligaciones para con el menor y no le renueva el NIE (La Ley de Extranjer&iacute;a establece que las Administraciones deben comenzar los tr&aacute;mites de los permisos de residencia 2 meses antes de su caducidad). El menor deja de estar tutelado por la propia Administraci&oacute;n un d&iacute;a despu&eacute;s de cumplir su mayor&iacute;a de edad (2 de Septiembre de 2008). Como consecuencia, el menor es identificado por la polic&iacute;a nacional en 2 ocasiones y, al no encontrarse con sus papeles regularizados, obtiene una orden de expulsi&oacute;n que est&aacute; siendo actualmente recurrida. El Subdirector Provincial a la Infancia y Tutela del IASS en Zaragoza inform&oacute; por escrito que &ldquo;el menor (&hellip;), nacido el 01.09.1991, estuvo tutelado por esta Entidad P&uacute;blica desde el 11 de Septiembre de 2006 hasta el 2 de Septiembre de 2008&rdquo;, confirmando as&iacute; que todav&iacute;a estaba tutelado por la Administraci&oacute;n P&uacute;blica en la fecha de la debida renovaci&oacute;n de su NIE. 
 
 
&nbsp;
 
 
ASAPA &ndash;Grupo de Menores Zaragoza, diciembre de 2009 
 </description>
   <link>http://blog.sindominio.net/blog/asapa/menores/2009/12/17/denunciamenasfiscalia171209</link>
      <pubDate>Thu, 17 Dec 2009 23:48:07 +0100</pubDate>   
  </item>
    <item>
   <title>ARCHIVADA DENUNCIA TORTURAS ZUERA</title>
   <description> 
   SOBRE
TORTURAS E IMPUNIDAD   
 
 
  
 
 
 
 Con fecha de 26 de
noviembre de 2009 se ha procedido al archivo de la denuncia que
interpusiera una persona presa en la c&aacute;rcel de Zuera contra varios
funcionarios por haberle propinado una paliza que le ocasion&oacute; entre
otras lesiones la p&eacute;rdida de un test&iacute;culo, el d&iacute;a 14 de junio de
2008. 
 
 
 
 Se ha archivado porque es
lo que se hace siempre que se denuncian torturas, especialmente si el
que denuncia es un preso, en t&eacute;rminos de garant&iacute;as jur&iacute;dicas un
paria que no merece ni credibilidad ni conservar su integridad
f&iacute;sica. 
 
 
 El fen&oacute;meno de impunidad
que caracteriza estas pr&aacute;cticas est&aacute; consolidado hasta tal punto
que sus v&iacute;ctimas,      l@s     
     pres@s     
que sufren o han sufrido torturas, saben que no merecen la tutela de
los tribunales, en la inmensa mayor&iacute;a de los casos ni siquiera
denuncian, y as&iacute; se ahorran el mal trago de quedar por      mentiros@s     ,
de ser      ningunead@s     ,
o peor a&uacute;n de enfrentar una contradenuncia por atentado a la
autoridad, resistencia o desobediencia que probablemente properar&aacute;
en el juzgado, y acabar&aacute; en m&aacute;s tiempo de condena para      ell@s     .
En 15 a&ntilde;os de trabajo como asociaci&oacute;n de apoyo a personas presas en
Arag&oacute;n no hemos dejado de comprobar esta realidad de indefensi&oacute;n e
impunidad, desde el contacto directo con      l@s     
     pres@s     
y sus familias, tanto      privad@s    
de libertad como en proceso de reincorporaci&oacute;n a la vida en la
calle.
 
 
  
 
 
 
 Archivar (sobreseimiento
provisional en fase de instrucci&oacute;n) implica que jur&iacute;dicamente no
existen siquiera indicios de delito contra una persona que ha sufrido
entre otras lesiones &ldquo;contusi&oacute;n frontal y malar derecha&rdquo;,
&ldquo;herida nasal&rdquo;, y &ldquo;rotura del test&iacute;culo derecho&rdquo;, ni
torturas, ni lesiones del art&iacute;culo 149 y 150 &ndash; mutilaci&oacute;n
genital- con p&eacute;rdida, ni tampoco delito contra la integridad moral. 
 
 
 
 No existen indicios a
pesar del informe del especialista del Hospital Miguel Servet que
califica de &ldquo;traum&aacute;tico&rdquo; el origen de las lesiones que
ocasionaron la p&eacute;rdida del test&iacute;culo, en contra de la versi&oacute;n de
la c&aacute;rcel que atribu&iacute;a la p&eacute;rdida a una dolencia anterior, no
existen indicios a pesar de que el abogado del preso haya insistido
en pedir la prueba de las c&aacute;maras de videovigilancia del pasillo de
la galer&iacute;a en la que cumpl&iacute;a esta persona en el momento de los
hechos, sin que desde la direcci&oacute;n de la c&aacute;rcel se haya facilitado,
no existen indicios hasta el punto de que ni siquiera se ha
considerado tomar declaraci&oacute;n a los dos testigos que se
identificaban en la denuncia con objeto de que fuera practicada
prueba testifical, los dos presos que cumpl&iacute;an en la misma galer&iacute;a
en la que se encontraba el agredido en el momento de los hechos. 
 
 
  
 
 
 
 Hace s&oacute;lo una semana que
su public&oacute; (aunque no se haya hecho p&uacute;blico en el sentido de
publicitarse debidamente) el informe del Comit&eacute; Contra la Tortura de
la ONU resultante del 5&ordm; examen peri&oacute;dico a Espa&ntilde;a, que vuelve a
insistir en el incumplimiento de la obligaciones de nuestras
autoridades en materia de prevenci&oacute;n de la tortura. De la misma
forma se han pronunciado recientemente el Relator Especial de la ONU
para el tema de la tortura, el Comit&eacute; contra la Tortura del Consejo
de Europa o el Comit&eacute; de Derechos Humanos de la ONU, sin que como
resultado se hayan producido avances eficaces. El reciente
nombramiento del Defensor del Pueblo como Mecanismo Nacional de
Prevenci&oacute;n de la Tortura, sin que cuente con las competencias
necesarias para serlo, y en contra de las previsiones del Protocolo
Facultativo de la ONU que regula este &oacute;rgano, da una idea de la
falta de voluntad pol&iacute;tica real para acabar con esta realidad. 
 
 
 Desde ASAPA nos vemos de
nuevo en la obligaci&oacute;n de exigir que se tomen medidas tendentes a
combatir la incidencia de los casos de torturas, trabajando en
particular en el terreno de la prevenci&oacute;n, y acabar con la impunidad
de quienes los protagonizan. 
 
 
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 </description>
   <link>http://blog.sindominio.net/blog/asapa/denuncia/2009/11/30/archivada_denuncia_torturas_zuera</link>
      <pubDate>Mon, 30 Nov 2009 00:19:29 +0100</pubDate>   
  </item>
    <item>
   <title>INFORME COORDINADORA PREVENCION TORTURA (informe y rueda de prensa)</title>
   <description> 
[ 29.05.09 ]  En el d&iacute;a de hoy, en Zaragoza, la Coordinadora para la Prevenci&oacute;n de la Tortura (  CPT  ), compuesta por 45 asociaciones y colectivos de todo el Estado Espa&ntilde;ol ha presentado su INFORME ANUAL correspondiente al a&ntilde;o 2008, en el que se informa de  247  casos de denuncias por torturas y malos tratos, que han afectado a  579  personas.&nbsp; 
 
 
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	Pulsando puedes descargarlo:    Informe CPT08     /     Resumen Informe CPT08     
	 
 
 
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Es importante rese&ntilde;ar que en este informe se constata, como en a&ntilde;os anteriores, que las denuncias por torturas y malos tratos se dan contra todos los cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado y en todo el territorio.
 
 
En el informe 2008 se recoge que un total de 1012 funcionarios denunciados por estos delitos, ha reca&iacute;do condena sobre 135 de ellos.
 
 
En lo que respecta a Arag&oacute;n, la Asociaci&oacute;n de Seguimiento y Apoyo a Pres@s en Arag&oacute;n (ASAPA), perteneciente a la CPT, y que durante m&aacute;s de 15 a&ntilde;os ha trabajado en contacto directo con personas presa, ex-presas y familares, no hemos dejado de comprobar la ausencia de protecci&oacute;n judicial que padecen las personas que, habiendo sufrido torturas dentro de prisi&oacute;n deciden denunciar formalmente lo sucedido.
 
 
La inactividad judicial frente a este tipo de abusos, y la conciencia de indefensi&oacute;n por parte de la poblaci&oacute;n penitenciaria se han consolidad hasta tal punto que durante lo transcurrido del presente a&ntilde;o 2009 s&oacute;lo el 20% de los casos de malos tratos que hemos conocido dentro de las c&aacute;rceles de Zuera y Daroca (&aacute;mbito de nuestra asociaci&oacute;n) han sido denunciados por sus v&iacute;ctimas.
 
 
Todo esto nos lleva a concluir, como en anteriores ocasiones, que la TORTURA es un mal que perdura de forma sistem&aacute;tica en el Estado Espa&ntilde;ol, y para cuya erradicaci&oacute;n son necesarias, ante todo, dos medidas fundamentales:
 
 
	 El  reconocimiento de la existencia de torturas por parte del Estado  
	  Abolici&oacute;n de la detenci&oacute;n incomunicada y el aislamiento penitenciario , por ser &eacute;stos los espacios de inpunidad en los que se basa esta pr&aacute;ctica para su subsistencia. 
 
 
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 </description>
   <link>http://blog.sindominio.net/blog/asapa/denuncia/2009/05/28/informe_coordinadora_prevencion_tortura_informe_y_rueda_de_prensa</link>
      <pubDate>Thu, 28 May 2009 18:25:25 +0200</pubDate>   
  </item>
    <item>
   <title>Presentación INFORME COORDINADORA PREVENCIÓN TORTURA</title>
   <description> 
   La
Asociaci&oacute;n de Seguimiento y Apoyo a Pres@s en Arag&oacute;n (ASAPA) os
convoca el viernes d&iacute;a        29
de mayo, a las 12:00       
en el Centro Joaqu&iacute;n Roncal de la CAI (Plaza San Braulio-ZGZ) a la rueda
de prensa de presentaci&oacute;n del         Informe
anual de la Coordinadora para la Prevenci&oacute;n de la Tortura,        
correspondiente al pasado a&ntilde;o 2008, sobre malos tratos y torturas en
el Estado Espa&ntilde;ol.   
 
 
 
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	 La Coordinadora para la
	Prevenci&oacute;n de la Tortura (CPT) es una plataforma integrada por m&aacute;s
	de 40 org  anizaciones de defensa de los derechos humanos y de lucha
	contra la tortura, agrupadas con el objetivo principal de   velar por
	la aplicaci&oacute;n y el seguimiento de los mecanismos internacionales de
	prevenci&oacute;n de la tortura en el Estado Espa&ntilde;ol, de manera especial
	el Protocolo Facultativo de la Convenci&oacute;n contra la Tortura y otros
	Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de las Naciones
	Unidas. 
 
 
 
 
 
 
 
  En
el &aacute;mbito local que alcanza nuestra asociaci&oacute;n, se har&aacute; especial
referencia a las denuncias recogidas desde las  c&aacute;rceles  de
 Zuera  y  Daroca , y a la indefensi&oacute;n de las  personas
presas que deciden denunciar  ante los juzgados los abusos
sufridos.  
 
 
 
 
 
 
 
 
 Puedes
consultar los informes anteriores en:
 http://www.prevenciontortura.org/  
 
 
 
 
 
 No
faltes, se ruega m&aacute;xima difusi&oacute;n. 
 
 
 
 
  As&iacute;mismo, y al d&iacute;a
siguiente, no puedes faltar al Concierto en apoyo a la presentaci&oacute;n
de dicho informe.  
 
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  S&aacute;bado
30 de mayo de 2009 -     Centro
C&iacute;vico T&iacute;o Jorge (ZGZ)-     a
partir de las 19:30 horas  
 
 
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 </description>
   <link>http://blog.sindominio.net/blog/asapa/denuncia/2009/05/26/presentaci_n_informe_coordinadora_prevenci_n_tortura</link>
      <pubDate>Tue, 26 May 2009 21:31:04 +0200</pubDate>   
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